lunes, 25 de agosto de 2014

ASPECTOS MÁS SIGNIFICATIVOS DE LA NUEVA LEY DE EDUCACIÓN LOMCE (LEY ORGÁNICA DE MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA)

CAPÍTULO II

Ordenación de la educación primaria

Artículo 8. Organización de la etapa.

1. De conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la etapa de Educación Primaria comprende seis cursos y se organiza en áreas con un carácter global e integrador.

2. Los centros educativos procurarán, siempre que sea posible, la continuidad de los maestros con un mismo grupo de alumnos en los tres primeros y los tres últimos cursos de la etapa.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como en el artículo 8 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, los alumnos deben cursar las siguientes áreas del bloque de asignaturas troncales en cada uno de los cursos:

a) Ciencias de la naturaleza.
b) Ciencias sociales.
c) Lengua castellana y literatura.
d) Matemáticas.
e) Primera Lengua Extranjera.

4. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes áreas del bloque de asignaturas específicas en cada una de los cursos:

a) Educación Física.
b) Religión o Valores Sociales y Cívicos, a elección de los padres, madres o tutores legales.
c) Educación Artística.

CAPÍTULO IV

Respuesta educativa a la diversidad del alumnado

Artículo 13. Medidas de atención a la diversidad.

1. La respuesta educativa a la diversidad del alumnado es el principio básico que debe contemplarla intervención educativa entendiendo que, de este modo, se garantiza tanto el desarrollo de todos los alumnos como una atención personalizada en función de las necesidades de cada uno.

2. Se entiende como atención a la diversidad el conjunto de actuaciones educativas dirigidas a favorecer el progreso educativo del alumnado teniendo en cuenta sus diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones sociales, económicas, culturales, lingüísticas y de salud.

3. Las medidas de atención a la diversidad estarán orientadas hacia la respuesta a las necesidades educativas concretas del alumnado para que todos ellos puedan alcanzar el máximo desarrollo personal, social, intelectual, emocional y profesional, así como los objetivos establecidos con carácter general para esta etapa. Estas medidas, que en ningún caso podrán suponer discriminación alguna que dificulte dicho desarrollo, abarcan a la totalidad del alumnado y suponen un continuo que va desde la prevención hasta la intervención distinguiéndose entre medidas ordinarias, extraordinarias y excepcionales.

4. Los centros deberán poner en práctica los adecuados mecanismos de apoyos y refuerzos, tanto organizativos como curriculares, en cuanto se detecten necesidades en los procesos de aprendizaje. Entre estas medidas podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles, la atención individualizada y las adaptaciones del currículo, así como refuerzos específicos de destrezas instrumentales, tanto fuera como dentro del horario lectivo.

5. Las acciones preventivas y la detección temprana tendrán carácter prioritario en los centros educativos, con la implicación y la participación de toda la comunidad educativa y, en su caso, de otras administraciones o entidades sin ánimo de lucro, que deberán firmar acuerdos de colaboración con la Consejería.

6. La Consejería competente en materia de educación regulará los procedimientos oportunos para prevenir, detectar e intervenir ante las dificultades de aprendizaje del alumnado y llevará a cabo actuaciones para facilitar a los centros su puesta en práctica.

CAPÍTULO V

Evaluación y promoción

Artículo 15. Principios generales de la evaluación.

1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.

2. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las asignaturas de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración, serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los Anexos I, II y III de este decreto.

3. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de apoyo y refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

4. Los maestros evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerán indicadores de logro en las programaciones docentes. La Consejería competente en materia de educación proporcionará las orientaciones, los apoyos y la formación pertinentes.

5. La Consejería competente en materia de educación garantizará el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos.

6. Se prestará especial atención durante la etapa a la atención personalizada de los alumnos y alumnas, la realización de diagnósticos precoces y el establecimiento de mecanismos de refuerzo para lograr el éxito escolar.

7. Con carácter general, el resultado de la evaluación se expresará en los siguientes niveles:
- Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas,
- Suficiente (SU),
- Bien (BI),
- Notable (NT),
- Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.
Dichos términos irán acompañados de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, con las siguientes correspondencias:
- Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4.
- Suficiente: 5.
- Bien: 6.
- Notable: 7 u 8.
- Sobresaliente: 9 ó 10.
La nota media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las áreas será la media aritmética de las calificaciones de todas ellas, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
La Consejería competente en materia de educación establecerá el procedimiento para la concesión de una Mención Honorífica o Matrícula de Honor al alumnado que haya obtenido un Sobresaliente al finalizar Educación Primaria en el área para la que se otorga, y que hayan demostrado un rendimiento académico excelente.

8. La evaluación de los aprendizajes del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se efectuará de acuerdo con lo que se determina en la normativa que establece el currículo y regula la ordenación de Educación Primaria, así como en las normas que se concretan en la orden de evaluación.
En el caso del alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo se llevarán a cabo las adaptaciones curriculares que corresponda, la evaluación se realizará tomando como referente los objetivos de etapa y los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables fijados en las citadas adaptaciones y será realizada por el equipo docente que interviene con el alumno, asesorado por los servicios de orientación educativa.

9. Los criterios de evaluación de las áreas serán referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias clave y del logro de los objetivos de la etapa.

10. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluidas la evaluación de tercer curso y la evaluación final de etapa, se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Artículo 16. Evaluación individualizada de tercer curso.

Los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de Educación Primaria, según disponga la Administración educativa, en la que se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. 
De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas. Estas medidas se fijarán en planes de mejora de resultados colectivos o individuales que permitan, en colaboración con las familias y los recursos de apoyo educativo, incentivar la motivación y el esfuerzo de los alumnos para solventar las dificultades.

Artículo 17. Evaluación final de Educación Primaria.

1. Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria se realizará una prueba a su alumnado, en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa. Para esta evaluación se utilizarán como referentes los criterios de evaluación y estándares de aprendizajes evaluables que figuran en los Anexos I y II del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.
El resultado de la evaluación se expresará en los siguientes niveles:

- Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas,
- Suficiente (SU),
- Bien (BI),
- Notable (NT),
- Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.
El nivel obtenido por cada alumno se hará constar en un informe, que será entregado a los padres, madres o tutores legales y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros en los que los alumnos hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes, los padres, madres o tutores legales y los alumnos y alumnas. El nivel obtenido será indicativo de una progresión y aprendizaje adecuados, o de la conveniencia de la aplicación de programas dirigidos al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo o de otras dificultades.

2. La Consejería competente en materia de educación podrá establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, hayan establecido. En relación con los centros concertados se estará a la normativa reguladora del concierto correspondiente.
Para el establecimiento de estos planes de mejora, se tendrán en cuenta los factores externos que pueden condicionar los resultados de un centro, como son la situación geográfica, socio económica y cultural del entorno, atendiendo especialmente a los centros rurales y a los situados en zonas desfavorecidas. A este respecto se prestará una atención especial a la evolución que vayan presentando los propios centros.

Artículo 18. Promoción.

1. El alumno o alumna accederá al curso o etapa siguiente siempre que se considere que ha logrado los objetivos de la etapa o los que correspondan al curso realizado, y que ha alcanzado el grado de adquisición de las competencias correspondientes. De no ser así, podrá repetir una sola vez durante la etapa, con un plan específico de refuerzo o recuperación y apoyo, que será organizado por los centros docentes de acuerdo con lo que establezca la administración educativa.
La repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno.

 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en al apartado uno de este artículo, la escolarización de los alumnos de necesidades educativas especiales en la etapa de Educación Primaria en centros ordinarios se podrá prolongar un año más siempre que ello favorezca su integración socio educativa.

3. El equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado tomando especialmente en consideración la información y el criterio del profesor tutor.
Se atenderá especialmente a los resultados de la evaluación individualizada al final del tercer curso de Educación Primaria y de final de Educación Primaria.
Con carácter general y para orientar al profesorado sobre la decisión de promoción del alumnado, el centro hará explícitos en su proyecto educativo los criterios de promoción, considerando fundamental el grado de desarrollo de las competencias clave alcanzado y el de madurez personal y social del alumno.

OTRAS CONSIDERACIONES INTERESANTES:

Se espera que los alumn@s:

- Desarrollen hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje, y espíritu emprendedor.

- Conozcan los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografía, la Historia y la Cultura.

- Utilicen diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales y audiovisuales.

- Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las áreas.

- Se priorizarán la comprensión y la expresión oral.

- Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.


Calendario de implantación:

1. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, promoción y evaluaciones de Educación Primaria se implantarán para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2014-2015, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2015-2016.

2. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones de Educación Secundaria Obligatoria se implantarán para los cursos primero y tercero en el curso escolar 2015-2016, y para los cursos segundo y cuarto en el curso escolar 2016-2017.
La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria correspondiente a la convocatoria que se realice en el año 2017 no tendrá efectos académicos. En ese curso escolar sólo se realizará una única convocatoria.


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